Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Procedimiento de evaluación para acreditación de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales de formación de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad (Juventud) 2019

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2621
  • SIA: 1278440

Objeto:

Convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, procedimiento de asesoramiento y evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación para unidades de competencia de las familias profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 

Las unidades de competencia objeto de acreditación son las recogidas en el Anexo I pertenecientes a las siguientes cualificaciones profesionales:

  • SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  • SSC567_3 Informador juvenil.
  • SSC565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 1.500 distribuidas según el Anexo II, que podría ser ampliado una vez finalizado el plazo de solicitud, en función del número de candidatos presentados.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas que deseen participar en el procedimiento y cumplan los requisitos.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Fase actual del trámite:

Listado de admitidos a la fase de asesoramiento y evaluación/Resolución fase asesoramiento-evaluación

Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2020

Contenido:

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

LISTADO DE CANDIDATOS QUE ACCEDEN A LA FASE DE ASESORAMIENTO Y EVALUACIÓN.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaACUERDO del Centro Gestor (539 kbytes) CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO de PALENCIA por el que se publica el listado definitivo de los candidatos que inician la fase de asesoramiento y el procedimiento de evaluación, al amparo del art. 10.6 de la ORDEN EMP/237/2019 de 08 de MARZO, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia de vías no formales de formación, para unidades de competencia de:

Familia Profesional: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

Certificado de Profesionalidad:

  • SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  • SSC567_3 Informador juvenil.
  • 55C565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Una vez nombrada la Comisión de Asesores, estos se pondrán en contacto con los candidatos asignados a
cada asesor a través de correo electrónico o vía telefónica. Se prevé que a primeros de octubre estén
nombrados los Asesores y Evaluadores.

Se adjunta listado de los candidatos que acceden a la fase de asesoramiento y evaluación. A cada candidato
se le indica la provincia donde se realiza la fase asesoramiento.


CENTRO GESTOR:
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO
Camino de la Miranda, 17 34003 PALENCIA

DUDAS Y ACLARACIONES:
Teléfonos de contacto: 979 74 51 11 (Extensión: 841371)
979 71 57 80 (Extensión: 840798)
Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Palencia

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descarga del documento tipo PDF REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Abre una nueva ventana REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN (106 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Se presentará una solicitud en modelo normalizado, por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda la acreditación de unidades de competencia  e irá dirigida al Director del centro gestor autorizado.

Para una misma cualificación profesional solo se podrá presentar una solicitud.

La solicitud contendrá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

La solicitud se acompañará de original o copia legible, que no precisará ser compulsada, de la documentación relacionada en el Anexo III y Anexo IV. La documentación y los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, y que se deberán presentar en el supuesto de que el interesado se oponga a su consulta, son los siguientes:
  • DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, solamente aquellos que en la solicitud conste oposición expresa a que el órgano gestor pueda verificar directamente los datos de identificación personal. El certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión, requerirá aportación documental por parte del solicitante.
  • En su caso, certificado acreditativo de la discapacidad en vigor, para las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación, salvo que la documentación obre en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León y conste oposición expresa a que el órgano gestor verifique de oficio, en la casilla correspondiente de la solicitud.
  • Currículo Laboral y Formativo (Anexo IV y V) en el que figurará el orden en que se presentará la documentación justificativa de la vida laboral y formativa que se desea que se tenga en cuenta para el procedimiento de acreditación.
  • Documentación justificativa de carácter laboral y/o formativo, acreditativa de la competencia que se pretende demostrar en el orden establecido en el currículo.

En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

En el caso de tener superados de forma parcial estudios conducentes a la obtención de un título oficial o certificado de profesionalidad perteneciente a planes de formación extinguidos, se aportará un certificado expedido por el centro oficial responsable de la formación. Este certificado tendrá la consideración de evidencia documental acreditativa de formación de carácter no formal únicamente a efectos de la presente convocatoria.

La justificación de las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, distinta a la incluida se realizará mediante la presentación de original o copia legible de documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

Fecha de publicación:

20 de marzo de 2019

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de marzo de 2019 hasta el 20 de mayo de 2019

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses a contar desde el del día siguiente a la publicación en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Fase de admisión de candidatos: criterios de preferencia y valoración

Contenido:

  • En cada centro gestor del procedimiento se constituirá una comisión de admisión, formada por, al menos, cinco miembros, nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre personal del mismo o personas conocedoras del sector.
  • Los centros gestores recibirán las solicitudes y las remitirán a las comisiones de admisión, quiénes comprobarán el cumplimiento de los requisitos de participación y la documentación acreditativa procediendo, en su caso, a aplicar los criterios de preferencia.
  • La comisión de admisión comprobará la solicitud y demás documentación acreditativa de los requisitos para participar en este procedimiento, y publicará el listado de las solicitudes presentadas con la indicación, si fuese necesario, de las subsanaciones precisas. El plazo de presentación de subsanaciones constará en la resolución de publicación y nunca será inferior a 10 días hábiles desde el día siguiente a dicha publicación.
  • Una vez finalizado el plazo de subsanación, la comisión de admisión baremará y hará públicos los listados provisionales de admitidos, desistidos y excluidos, con indicación del criterio de preferencia o las correspondientes puntuaciones de los criterios de admisión. El plazo de presentación de reclamaciones a estos listados será como mínimo de 5 días hábiles, que constará en el documento de publicación.
  • A la vista de las reclamaciones presentadas, cada comisión de admisión aprobará los listados definitivos de admitidos, excluidos, desistidos y reservas por cualificación profesional que se publicará en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación del listado provisional. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos para participar en el procedimiento, no hayan obtenido plaza por la limitación de su número, se considerarán en situación de reserva. Contra la resolución por la que se aprueben los listados definitivos podrá interponerse recurso de alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
  • Los listados definitivos se publicarán en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al de la publicación de los listados provisionales.
  • El orden de prelación en los listados de admitidos vendrá fijado por:
    • 1.º Figurar como admitido en el procedimiento convocado por Orden EMP/1113/2017 de 12 de diciembre.
    • 2.º Mayor número de días trabajados.
    • 3.º En caso de empate, mayor número de horas de formación.
    • 4.º Si persistiese el empate la persona con mayor edad será la preferente.
  • Solamente se computarán los méritos adquiridos en los últimos 10 años.
Fase de abono de tasas

Contenido:

  • Una vez publicado el listado definitivo, los admitidos dispondrán de un plazo de 40 días hábiles, para abonar la tasa que proceda.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, la tasa se exigirá de acuerdo con la cuota de 36 euros por cada cualificación profesional en la que participe el candidato, recogida en la  Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
  • La liquidación de la tasa se realizará mediante el uso del modelo 046 cumplimentado electrónicamente. El modelo 046 se encuentra disponible en el portal tributario de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es). En el caso de que el modelo 046 se presente en papel, la presentación se hará en los centros gestores del procedimiento, que remitirán a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la información sobre las liquidaciones, conforme a las instrucciones que establezca esta Dirección General en el ejercicio de sus funciones.
  • En los actos por los que se aprueben y publiquen los listados definitivos de admitidos se darán las instrucciones oportunas para la liquidación de la tasa.
  • Una vez tramitado el modelo 046 se enviará copia del mismo al centro gestor.
  • El coordinador del procedimiento en la provincia correspondiente, procederá a la publicación del listado de aquellos admitidos que no han abonado la tasa procedente sin haber justificado la exención o reducción de la misma. El plazo de presentación de reclamaciones a estos listados vendrá fijado en la resolución de publicación y no será inferior a 5 días naturales desde el día siguiente a dicha publicación.
  • Tras el plazo de reclamación, se publicará el listado de aquellos que accedan a la fase de asesoramiento. Una vez finalizado el plazo para el abono de la tasa, si hubiera plazas vacantes podrán completarse con los reservas existentes. En dicho listado se informará de la fecha y lugar de la primera reunión de las reuniones grupales.
Fase de asesoramiento

Contenido:

  • El Servicio Público de Empleo de Castilla y León nombrará a los asesores y los evaluadores entre las personas que cuenten con la oportuna habilitación, en función de la disponibilidad manifestada. Asimismo se podrán nombrar coordinadores de los procedimientos para garantizar una actuación homogénea.
  • La fase de asesoramiento comenzará una vez concluido el proceso de admisión y tendrá que estar finalizada en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación del listado definitivo de admitidos.
  • Esta fase tendrá carácter obligatorio para el candidato. Podrá hacerse de forma presencial o telemática, debiendo acudir a las citas que determine el asesor correspondiente. En consecuencia, el solicitante que no participe en la fase de asesoramiento perderá el derecho a participar en la fase de evaluación. La no comparecencia al acto de presentación inicial significará la exclusión del proceso salvo causa justificada documentalmente. Tras la primera reunión del grupo el participante dispondrá de 3 días naturales para presentar ante el asesor correspondiente causa justificada documentalmente de no asistencia.
  • Los listados de excluidos por no haber justificado suficientemente la no asistencia a la reunión de asesoramiento serán publicados por el coordinador del procedimiento en el tablón de anuncios del centro gestor. Si algún candidato no estuviera de acuerdo con la exclusión, podrá presentar reclamación por escrito al Coordinador del procedimiento en el plazo de tres días naturales contados a partir de la publicación. En el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la reclamación, el Coordinador del procedimiento adoptará de forma motivada la resolución pertinente que será notificada al interesado. 
  • El asesoramiento se llevará a cabo de la forma siguiente:
    • a. Se convocará una primera reunión con el grupo de candidatos, en la que se informará sobre los aspectos concretos del proceso de que se va a desarrollar y sobre los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes.
    • b. Posteriormente, el asesor podrá desarrollar con cada candidato una entrevista individual (o por grupos homogéneos) para ayudarle o ayudarles a rellenar el cuestionario de autoevaluación y el resto de la documentación de la fase de asesoramiento, con el fin de que pueda o puedan explicitar adecuadamente las competencias y aprendizajes adquiridos.
  • Una vez analizados los contenidos del cuestionario de autoevaluación, el historial formativo y/o profesional del solicitante y el dossier de competencias, el asesor realizará un informe en el que se indicará, de forma motivada, si hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia del candidato en cada una de las unidades de competencia, así como la conveniencia de que el candidato pase o no a la fase de evaluación.
  • Si el informe es positivo, al considerar el asesor que hay evidencias suficientes sobre la competencia del candidato, se dará traslado a la comisión de evaluación junto con toda la documentación presentada por el candidato.
  • En el caso de que el informe sea negativo, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que podrá realizar, así como los centros en donde haya oferta. No obstante, dado que el contenido del informe no es vinculante, el candidato podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación el informe y la documentación presentada.
  • Los asesores entregarán los expedientes a la comisión de evaluación según se vayan finalizando.
Fase de evaluación

Contenido:

  • ​Se constituirá al menos una comisión de evaluación por cada centro autorizado. Cada comisión de evaluación estará formada por, al menos, cinco miembros entre los evaluadores nombrados para el presente procedimiento.
  • Las comisiones de evaluación podrán proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz y sin voto.
  • El desarrollo de la fase de evaluación de la competencia profesional tendrá lugar una vez finalizado el asesoramiento del candidato y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de dicha fase, contados a partir del momento en que se produzca el traslado de los informes de los asesores, junto con toda la documentación presentada por los candidatos, a la comisión de evaluación.
  • La evaluación, en cada una de las unidades de competencias en las que esté inscrito el candidato, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
  • La comisión de evaluación elaborará un plan de evaluación en el que constarán, al menos, las actividades y métodos de evaluación que se van a aplicar así como el lugar donde se van a realizar, teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en las guías de evidencia.
  • La comisión de evaluación iniciará el proceso de evaluación con el análisis del informe del asesor y de todas las evidencias indirectas que se obtengan de la documentación adjuntada por el candidato en cada una de las unidades de competencia.
  • Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, la comisión de evaluación planificará la recogida de evidencias complementarias, teniendo en cuenta las orientaciones de las guías de evidencia.
  • Para la obtención de las evidencias se utilizarán los métodos que se consideren necesarios. Entre otros métodos e instrumentos podrán utilizarse: La observación del candidato en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevistas profesionales.
  • De cada actividad de evaluación realizada quedará un registro firmado por el candidato y el evaluador.
  • El incumplimiento grave, por parte de la persona evaluada, de las normas de prevención, protección y seguridad que se deban aplicar en cada prueba provocará la interrupción de la prueba y la exclusión del candidato del proceso, haciéndolo constar así en el Informe de Evaluación.
  • Una vez finalizada la etapa de evaluación, se completará el expediente de evidencias, que recogerá los resultados y los registros producidos a lo largo del procedimiento y que estará custodiado durante el período reglamentario para atender los posibles procesos de reclamación en las sedes donde se desarrolle el citado procedimiento.
  • La comisión de evaluación valorará los resultados del proceso y emitirá el juicio de la competencia del candidato, expresada en términos de demostrada o no demostrada, lo que constará en una acta firmada por todos los miembros de la comisión de evaluación, según el modelo de Anexo VI A y B.
  • La comisión de evaluación elaborará un Informe de Evaluación para cada candidato, indicando los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación, en su caso.
  • La comisión de evaluación notificará por escrito el Informe de Evaluación al interesado, en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la fase de evaluación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado el mismo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las correspondientes solicitudes. En el plazo de 10 días naturales los interesados podrán presentar las alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos.
  • A la vista de las reclamaciones presentadas, la comisión de evaluación aprobará el Informe de Evaluación definitivo.
Fase de acreditación, registro y expedición

Contenido:

  • A los candidatos que superen el proceso de evaluación, y a la vista de las actas finales de las comisiones de evaluación, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León les expedirá una certificación, según el modelo que figura en el Anexo VII, en la que figurará cada una de las unidades de competencia en las que haya demostrado su competencia profesional.
  • La expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de convalidación de la formación referida a la unidad o unidades de competencia.
  • Las acreditaciones concedidas tendrán carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado. Tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo referente a exenciones, correspondencias y convalidaciones.
  • Una vez que el interesado tenga la acreditación parcial acumulable de todas las unidades que conforman un certificado de profesionalidad, y tras la liquidación de la tasa correspondiente, podrá solicitar dicho certificado.
  • El registro de las acreditaciones de unidades de competencia se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Listado de solicitudes presentadas con indicación de las subsanaciones precisas

Contenido:

LISTADO DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CON LA INDICACIÓN, SI FUESE NECESARIO, DE LAS SUBSANACIONES PRECISAS.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaAcuerdo de la Comisión de Admisión del Centro Gestor (427 kbytes) CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO de PALENCIA por el que se publica el listado de las solicitudes presentadas con la indicación, si fuese necesario, de las subsanaciones precisas, al amparo de los art. 8.2 de la ORDEN EMP/237 /2019 de 08 de MARZO, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia de vías no formales de formación, para unidades de competencia de:

Familia Profesional: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
Certificado de Profesionalidad:

  • SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  • SSC567 3 Informador juvenil.
  • SSC565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado (1.169 kbytes)

Centro Gestor: CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO DE PALENCIA. Plazo PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y ALEGACIONES:10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:
CENTRO GESTOR:
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO
Camino de la Miranda, 17 34003 PALENCIA
LA FECHA DE PUBLICACIÓN: 11 DE OCTUBRE DE 2019.

Resolución Provisional de admitidos y excluidos

Fecha de publicación: 21 de noviembre de 2019

Contenido:

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS, DESISTIDOS Y EXCLUIDOS

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaACUERDO de la comisión de Admisión del Centro Gestor (1.600 kbytes) CENTRO DE FORMACIÓN  PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO de PALENCIA por el que se publica el listado de las solicitudes presentadas con la indicación, si fuese necesario, de las subsanaciones precisas, al amparo de los art. 8.2 de la ORDEN EMP/237/2019 de 08 de MARZO, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia de vías no formales de formación, para unidades de competencia de:

Familia Profesional: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
Certificado de Profesionalidad:
• 55C564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
• 55C567_3 Informador juvenil.
• 55C565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado provisional de admitidos y excluidos (893 kbytes)


Centro Gestor: CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO  PÚBLICO EMPLEO DE PALENCIA.

Plazo PRESENTAR RECLAMACIONES: 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:

CENTRO GESTOR:
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO
Camino de la Miranda, 17 34003 PALENCIA
LA FECHA DE PUBLICACIÓN: 21 de noviembre de 2019.
FECHA LÍMITE DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN: 28 de noviembre de 2019.
DUDAS Y ACLARACIONES:
Teléfonos de contacto: 979 74 51 11 (Extensión: 841371 y 841374)
979 71 57 80 (Extensión: 840798)

Listado definitivo de admitidos, desistidos y excluidos

Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2019

Contenido:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaACUERDO de la comisión de Admisión del Centro Gestor (63 kbytes) CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO de PALENCIA por el que se publica el listado definitivo de las solicitudes presentadas, al amparo de los art. 8.4 de la ORDEN EMP/237 /2019 de 08 de MARZO, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia de vías no formales de formación, para unidades de competencia de:

Familia Profesional: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

Certificado de Profesionalidad:
• SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
• SSC567 _3 Informador juvenil.
• SSC565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.


Centro Gestor: CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO DE PALENCIA.

Plazo PRESENTAR RECURSOS DE ALZADA (Art. 8.5}: UN MES A PARTIR EDL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:
CENTRO GESTOR:
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO
Camino de la Miranda, 17 34003 PALENCIA

LA FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 de diciembre de 2019.
FASE DE ABONO DE TASA: Consultar Art. Nueve y Diez de la ORDEN EMP/237/2019 de 08 de MARZO
DUDAS Y ACLARACIONES:
Teléfonos de contacto: 979 74 5111 (Extensión: 841371 y 841374)
979 71 57 80 (Extensión: 840798)
Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Palencia

Listados de admitidos que no han abonado la tasa correspondiente

Fecha de publicación: 20 de julio de 2020

Contenido:

ACREDITACIÓN  DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

Listado de admitidos que no han abonado la tasa procedente sin haber justificado la exención o reducción de la misma

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaACUERDO de la comisión de Admisión del Centro Gestor CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO de PALENCIA (559 kbytes)   por el que se publica el listado de aquellos admitidos que no han abonado la tasa procedente sin haber justificado la exención o reducción de la misma, al amparo de los art. 10.5 de la ORDEN EMP/237/2019 de 08 de MARZO, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia de vías no formales de formación,para unidades de competencia de:

Familia    Profesional:              SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

Certificado de Profesionalidad :

  • SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  • SSCS67_3  Informador juvenil.
  • SSCS65_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Centro Gestor: CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO DE PALENCIA.

Plazo para PRESENTAR RECLAMACIONES (Art. 10.5): DIEZ DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:

  • CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO - Camino de la Miranda, 17 34003 PALENCIA

LA FECHA DE PUBLICACIÓN: 20 de julio de 2020.

FASE DE ABONO DE TASA: Consultar Art. Nueve y Diez de la ORDEN EMP/237/2019 de 08 de MARZO DUDAS Y ACLARACIONES:

Teléfonos de contacto:

  • 979 745 111 (Extensión 841371)
  • 979 715 780 (Extensión 840798)
Listado de admitidos a la fase de asesoramiento y evaluación/Resolución fase asesoramiento-evaluación

Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2020

Contenido:

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

LISTADO DE CANDIDATOS QUE ACCEDEN A LA FASE DE ASESORAMIENTO Y EVALUACIÓN.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaACUERDO del Centro Gestor (539 kbytes) CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO de PALENCIA por el que se publica el listado definitivo de los candidatos que inician la fase de asesoramiento y el procedimiento de evaluación, al amparo del art. 10.6 de la ORDEN EMP/237/2019 de 08 de MARZO, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia de vías no formales de formación, para unidades de competencia de:

Familia Profesional: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

Certificado de Profesionalidad:

  • SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  • SSC567_3 Informador juvenil.
  • 55C565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Una vez nombrada la Comisión de Asesores, estos se pondrán en contacto con los candidatos asignados a
cada asesor a través de correo electrónico o vía telefónica. Se prevé que a primeros de octubre estén
nombrados los Asesores y Evaluadores.

Se adjunta listado de los candidatos que acceden a la fase de asesoramiento y evaluación. A cada candidato
se le indica la provincia donde se realiza la fase asesoramiento.


CENTRO GESTOR:
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO EMPLEO
Camino de la Miranda, 17 34003 PALENCIA

DUDAS Y ACLARACIONES:
Teléfonos de contacto: 979 74 51 11 (Extensión: 841371)
979 71 57 80 (Extensión: 840798)
Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Palencia

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable (BOCyL 30-12-2011, Modificada por ORDEN EYH/758/2017, de 29 de agosto - BOCyL 08-09-2017)
  • ORDEN EMP/237/2019, de 8 de marzo, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad (Juventud) (BOCyL 20-03-2019) 

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales

Órgano que resuelve:

Gerente del Servicio Público de Empleo

Información adicional:

Centros gestores autorizados

  • Los centros gestores autorizados para la realización de las fases de instrucción y resolución del presente procedimiento son los que se establecen en el Anexo II.

Información y orientación

  • Se garantizará un servicio abierto y permanente de información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, a través de los siguientes medios:
    • En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
    • Los servicios de orientación ubicados en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
    • El servicio de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, teléfono 012 (983 327 850).
    • Los centros gestores del procedimiento.
  • La información y orientación por los anteriores medios se realizará sin perjuicio de la información y orientación que proporcionen otros servicios de la administración, educativa y laboral, la Dirección General del Instituto de la Juventud y los agentes sociales.

Comunicaciones y notificaciones

  • Todos los actos de comunicación serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de los centros gestores.
  • Asimismo se realizará la comunicación de los listados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (320 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.