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Admisión y matriculación en centros docentes para cursar educación infantil, primaria, ESO, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta (curso 2024/2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1079
  • SIA: 1253085

Objeto:

Los procesos de admisión a centros docentes pretenden asignar al alumnado las plazas escolares previamente ofertadas, determinando la diferente prioridad de acceso de dicho alumnado a cada centro docente mediante la valoración de determinadas circunstancias del propio alumnado o de su familia según prevé la normativa de admisión, y considerando así mismo sus preferencias en su ejercicio de la libre elección de centro.

Estos procesos de admisión son de aplicación al alumnado que pretenda acceder a centros docentes para cursar enseñanzas escolares sostenidas con fondos públicos (particularmente en caso de primera escolarización en esta Comunidad o en caso de cambios de centro), o también para acceder a determinadas enseñanzas de oferta no generalizada (como por ejemplo bachillerato de Artes o programas de Transición a la Vida Adulta).

Fuera del proceso ordinario de admisión, se resolverán los supuestos excepcionales de admisión que se produzcan y el procedimiento simplificado de cambio de centro.

¿Quién lo puede solicitar?

Alumno o alumna si es mayor de edad o, en caso contrario, sus progenitores o tutores legales.

Lugar y Forma de presentación:

Formulario web. Al finalizar de cumplimentar el formulario web se mostraran 2 opciones:

  • 1) "Acreditación electrónica de al menos uno de los solicitantes"
    Con carácter general, en el formulario web de solicitud se consignarán como solicitantes ambos progenitores o tutores legales del alumno. ​En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado o DNI electrónico, la presentación del formulario web se podra realizar a través del Registro Electrónico y será necesario adjuntar declaración responsable de conformidad con la solicitud firmada por el otro progenitor.
    ​Finalizada la cumplimentación y adjunta la documentación correspondiente, la solicitud será remitida al centro docente solicitado en 1ª opción y el registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la presentación.
  • 2) " NO se dispone de acreditación electrónica "
    De no poder acreditar electrónicamente la identidad, al finalizar la cumplimentación del formulario web se generará una copia de la solicitud que será necesario imprimir, firmar por ambos solicitantes en su caso, y entregar presencialmente en el centro docente solicitado en 1ª opción junto con la documentación acreditativa que corresponda.

Formulario en formato impreso. En aquellos casos que no resulte posible el uso del formulario web se dispondrá de solicitudes impresas en los centros docentes y en las  direcciones provinciales de educación. Se cumplimentarán de forma manuscrita, se firmarán y presentarán  en el centro elegido como 1ª opción, junto con la documentación que corresponda.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Participará en el proceso ordinario de admisión el alumnado que quiera acceder a un centro docente de Castilla y León, en el que NO se encuentre actualmente escolarizado, para cursar las siguientes enseñanzas:

  • Primer ciclo de E. Infantil en Escuelas infantiles de titularidad JCyL (de 0 a 3 años), o cursos con plazas gratuitas ofertados en centros de educación infantil y primaria (CEIP), centros de educación Obligatoria (CEO) o centros municipales o privados que participen en la iniciativa de gratuidad de estas enseñanzas. Los centros privados NO adheridos a la iniciativa de gratuidad gestionaran su propio proceso de admisión. 
  • Segundo ciclo de E. Infantil (3 años en adelante), educación primaria, ESO y bachillerato en centros públicos y privados concertados.
  • Programas de Transición a la Vida Adulta en centros de educación especial públicos o privados concertados.

Por el contrario, para continuar en el mismo centro en el que se está actualmente escolarizado, no se requiere participar en el proceso de admisión, con las siguientes excepciones:

  • Cambio del 1º al 2º ciclo de Educación Infantil, requiere participar en el proceso de admisión para poder continuar en el mismo centro.
  • Acceso al Bachillerato de Artes, participará en el proceso de admisión también el alumnado de la ESO del mismo centro.

Descarga del documento tipo PDF Participación en el proceso de admisión para alumnado de 0-1 años. Abre una nueva ventana Participación en el proceso de admisión para alumnado de 0-1 años (111 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

La presentación de solicitud de plaza escolar en el período ordinario será única para todos los centros incluidos en este proceso de admisión y se realizará utilizando preferentemente el formulario web específico para este proceso a través de alguna de las vías habilitadas. 

 En la cumplimentación de la solicitud se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Acreditación de la identidad: 
    El nombre y apellidos de los solicitantes y del alumno o alumna reproducirán exactamente los que aparezcan en su DNI o NIE, si disponen de él. 
    Con carácter general, los solicitantes deberán ser los progenitores o tutores legales del alumno para el que se solicita plaza. En caso de alumnado mayor de edad, el propio alumno podría figurar como solicitante siempre que tuviese independencia económica.
    Es imprescindible indicar correctamente el número y letra del DNI o NIE de los solicitantes y del alumnado si dispone de él, así como la fecha de nacimiento de éste.
  • En caso de alegar el domicilio familiar a efectos de la baremación del criterio de proximidad, dicho domicilio deberá corresponder con aquel donde el alumnado solicitante de plaza escolar se encuentre empadronado y si es menor de edad donde esté el alumno o alumna con al menos uno de sus progenitores o tutores, que deberá figurar como «solicitante 1». De no figurar de esta forma, no se obtendrá puntuación por este criterio, y solo podrá reclamarse la puntuación respecto del empadronamiento en el domicilio indicado en la solicitud, que no podrá ser modificado.
  • Petición mínima de centros: En la solicitud de plaza escolar podrán relacionarse hasta siete centros docentes por orden de preferencia  Para el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria pueden aparecer pregrabados los centros de adscripción; se podrán elegir estos centros y hasta siete más, indicándose siempre el orden de preferencia de todos ellos.
    Se requerirá solicitar un mínimo de 5 centros docentes por orden de preferencia y de no haber cinco centros, la totalidad de los centros de la unidad territorial de admisión correspondiente a las enseñanzas a cursar, cuando el alumnado se encuentre en alguno de los siguientes casos:
    • 1º Alumnado no escolarizado en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León que pretenda cursarlas desde primer curso de segundo ciclo de educación infantil en adelante.
    • 2º Alumnado que solicite centro docente por cambio de residencia a otra localidad.
  • En la solicitud se alegarán todas las circunstancias puntuables que se quieran hacer valer, tanto en el apartado de elección de centros como en el de acreditación de circunstancias sujetas a baremación. Todas las circunstancias que se quieran hacer valer en el proceso de admisión deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las circunstancias que no se aleguen no podrán ser reclamadas posteriormente.
  • A efectos de garantizar la continuidad de la enseñanza bilingüe, si procede, se indicará en su caso la enseñanza bilingüe cursada en el centro actual, así como la petición de grupo bilingüe en algún centro solicitado.
  • El centro actual del alumnado nunca debe aparecer entre los centros elegidos; con la salvedad del alumnado del primer ciclo de educación infantil que solicite plaza en el mismo centro para cursar el segundo ciclo de educación infantil.

Un alumno/a, una solicitud: cada alumno/a sólo podrá tener una solicitud en este proceso de admisión. De presentar varias, se tramitará con puntuación “cero” la última presentada. Solo en el supuesto de que se quiera optar alternativa o simultáneamente a dos modalidades de bachillerato siendo una de ellas la de Artes o la General, se podrán presentar varias solicitudes, una de cada modalidad, teniendo prioridad en la adjudicación la de Artes o la General sobre la otra.

Necesidades educativas especiales: El alumnado ACNEE deberá solicitar las plazas reservadas para su escolarización en los centros docentes. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada.

Los participantes en el proceso de admisión que así lo hayan indicado en su solicitud podrán recibir información sobre el estado de la misma a través de mensajes SMS a su teléfono móvil.

Junto con la solicitud, que en el caso de presentación electrónica se enviará digitalizada, se aportará la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias sujetas a baremación o tipificación que se quieran hacer valer, con las siguientes consideraciones:

  • Las circunstancias que no se aleguen en la solicitud no podrán ser baremadas ni reclamadas posteriormente. Por el contrario, cualquier circunstancia alegada en la solicitud incluso sin aportar documentación, podrá ser reclamada.
  • Sólo debe adjuntarse documentación acreditativa de aquéllas circunstancias que NO sean verificables electrónicamente, que su verificación electrónica no se haya autorizado (rentas o discapacidad), o que se haya presentado escrito de oposición a dicha verificación.

Fecha de publicación:

12 de febrero de 2024

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 14 de marzo de 2024 hasta el 3 de abril de 2024

Más Detalles:

La solicitud de plaza escolar, una vez cumplimentada, se presentará del 14 de marzo al 3 de abril de 2024 (hasta las 14 h).

EL FORMULARIO SE ACTIVARÁ y ESTARÁ DISPONIBLE EN EL PLAZO ESTABLECIDO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Sorteos para la resolución de empates (Curso académico 2024/2025)

Contenido:

  • Los empates en la puntuación de varios solicitantes que se mantengan tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 19.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se resolverán de acuerdo al resultado del sorteo público que se realizará a las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2024 en la sala de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de los Reyes Católicos, nº 2 bis, de Valladolid.
  • Los solicitantes podrán conocer con carácter previo el número de solicitud asignado a través de la Aplicación InfoAdmisión (enlace)  Los solicitantes de plaza en centros no ordinarios recibirán esta información en el centro solicitado como primera opción.
  • El sorteo público se realizará mediante la generación por software de diez números aleatorios del mismo orden de magnitud que el de los números identificativos asignados a cada solicitud. Los números aleatorios se identificarán en el orden del primero al décimo, y se elegirá uno de ellos con la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se otorgará la prioridad en la resolución de empates.
  • El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección:
Calendario del proceso de admisión y matriculación (Curso académico 2024/2025)

Contenido:

Periodo de admisión ordinario

  • Publicación de plazas vacantes en cada curso y centro docente: 8 de marzo de 2024
  • Plazo de presentación de solicitudes: del 14 de marzo al 3 de abril (hasta las 14h) DE 2024, ambos inclusive.
  • Publicación del baremo provisional: 14 de mayo de 2024.
  • Periodo de reclamaciones: Del 15 al 21 de mayo de 2024, ambos inclusive.
  • Sorteo público: a las 10:00 horas del 30 de mayo de 2024 en la sala de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa.
  • Publicación de los listados definitivos de adjudicación de elección de centro: 24 de junio de 2024.
  • Matriculación:
    • Presencial:
      • Del 24 al 28 de junio de 2024, ambos inclusive (Educación Infantil  y Educación Primaria).  
      • Del 24 de junio al 9 de julio de 2024, ambos inclusive (ESO y Bachillerato)

Admisión fuera del proceso ordinario (excepcional)

  • Presentación de solicitudes: a partir del 15 de julio de 2024 hasta el 30 de agosto (14:00h) de 2024.
  • Publicación de Vacantes: 15 de julio de 2024.
  • Actualización de vacantes: 1 de septiembre de 2024.
  • Sorteo fuera del proceso ordinario (excepcional): 3 de septiembre de 2024.
  • Adjudicación: 6 de septiembre de 2024
     

Más información en el Portal de Educación - ENLACE

Desistimiento de la solicitud, subsanación, Listados de baremación y reclamaciones (Curso académico 2024/2025)

Contenido:

Desistimiento de la solicitud en el proceso ordinario

  • El desistimiento podrá realizarse con carácter general hasta el 14 de mayo de 2024. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión como primera opción, adjuntando la copia de ésta.
  • El desistimiento de cualquier solicitud será grabado en las aplicaciones de gestión del proceso de admisión del alumnado, durante el periodo establecido para la subsanación y reclamaciones.

Subsanación, publicación de listados de baremación y reclamaciones a los mismos

  • A partir del 24 de abril de 2024, hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados de baremación, los participantes en el proceso de admisión podrán comprobar si la verificación de sus datos de renta ha arrojado algún error que pueda ser motivo de reclamación tras la publicación del baremo. Esta información estará disponible tanto en los tablones de anuncios de los centros solicitados en primera opción, como mediante la aplicación informática InfoAdmisión (enlace) del Portal de Educación, a la que puede accederse a través de: «Familias» / «Gestiones y Consultas» / «Aplicación Admisión Alumnos» en el caso de centros ordinarios.
  • El 14 de mayo de 2024 se publicarán  los listados de baremación con la puntuación total, poniéndolos a disposición de los centros a efectos de darles publicidad en sus tablones de anuncios y páginas web.
  • Del 15 al 23 de mayo de 2024, ambos inclusive, tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes de plaza podrán presentar ante el centro las reclamaciones a su puntuación, si la consideran incorrecta, junto con la documentación acreditativa que permita verificar el dato en cuestión, así como la subsanación de la solicitud en cuanto a la firma de los progenitores.
    • No se podrá subsanar la alegación de circunstancias sujetas a baremación o tipificación en la solicitud ni tampoco la modificación en el orden de los centros ya solicitados, salvo durante el plazo de presentación de solicitudes.
    • La corrección de datos de renta, una vez realizada la interoperabilidad de los mismos entre Administraciones, sólo se considerará cuando se aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con información correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
  • A partir del 30 de mayo de 2024 se  publicarán los listados de baremación actualizados, que resolverán en su caso las reclamaciones o subsanaciones estimadas, poniéndolos a disposición de los centros a efectos de darles publicidad en sus tablones de anuncios y páginas web.
Admisión fuera del proceso ordinario (Curso académico 2024/2025)

Contenido:

Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme lo establecido en el procedimiento de admisión en supuestos excepcionales.

Las solicitudes de admisión a instancias de las personas interesadas en realizar un cambio voluntario de centro al inicio del curso escolar se tramitarán conforme al procedimiento simplificado. Tendrán esta misma consideración aquellas solicitudes presentadas por alumnado que ha perdido su plaza por no haber formalizado la adjudicación en el proceso ordinario de admisión, mediante la matrícula en el centro adjudicado.

Las solicitudes de admisión para el curso 2024-2025 que se correspondan tanto con los supuestos excepcionales como con los cambios voluntarios de centro mediante el procedimiento simplificado, podrán presentarse del 15 de julio al 30 de agosto de 2024 (hasta las 14:00h) en el centro docente indicado como primera opción o, de no ser ello posible, en las direcciones provinciales de educación, exceptuando las que hacen referencia a convivencia escolar desfavorable, que deberán presentarse a lo largo del curso escolar a efectos de posibilitar las gestiones previstas en el artículo 20.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

Estas solicitudes optarán a las plazas vacantes.

La solicitud para la admisión al margen del proceso ordinario estará disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con las instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado»

El alumnado que solicite plaza habiendo participado previamente en el proceso ordinario de admisión, deberá indicar necesariamente el número que se asignó a su solicitud en dicho proceso.

Junto a la solicitud se presentará la documentación acreditativa que se indica a continuación en atención a las situaciones que la motivan:

  • a) El cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León.
  • b) La discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia se acreditará mediante informe médico que refleje la situación sobrevenida causante de la discapacidad.
  • c) El traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales se acreditará mediante aportación de documentación que acredite la circunstancia que motiva la movilidad forzosa y certificado o volante de empadronamiento actualizado, en el que conste la fecha de alta en la nueva dirección.
  • d) La incorporación al sistema educativo cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza, requerirá acreditar la edad del alumno o alumna y sus estudios o conocimientos en el supuesto de que sea posible.
  • e) La adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión, se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
    1.º En el caso de adopción, copia de la resolución judicial de adopción, salvo que ésta ya figurase formalizada en el libro de familia.
    2.º En el caso de acogimiento, certificación sobre el estado de tramitación del acogimiento, expedida por el organismo competente.
    Tendrán esta misma consideración los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León.
  • f) Las solicitudes que aleguen convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente no requerirán presentar documentación acreditativa de la situación, correspondiendo el estudio y verificación de cada caso concreto a la dirección provincial de educación conforme establece el artículo 20.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.
  • g) Los cambios de centro docente realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado requerirán presentar documentación acreditativa de la situación excepcional que pudiese motivar esta tramitación de oficio, según requiera la dirección provincial de educación correspondiente.
  • h) Las solicitudes de cambio voluntario de centro al inicio del curso escolar mediante el procedimiento simplificado sólo requerirán aportar la documentación referente a los aspectos señalados en el artículo 27.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero

El desistimiento de una solicitud podrá realizarse hasta el 30 de agosto de 2024 (hasta las 14:00 h). El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro docente o dirección provincial de educación en que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta.

El día 2 de septiembre de 2024, la persona titular de cada dirección provincial de educación publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) las vacantes actualizadas con las posibles variaciones debidas particularmente a incidencias en la formalización de la matrícula del alumnado o a bajas sobrevenidas de alumnado ya matriculado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para llevar a cabo la admisión fuera del proceso ordinario.

El día 3 de septiembre de 2024 a las 16:00 h se realizará el sorteo para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, con finalidad de poder dirimir empates en el orden de preferencia de solicitudes excepcionales para la admisión a una misma plaza y para definir el orden de adjudicación de las plazas en el procedimiento simplificado de cambio de centro docente a instancias de la persona interesada. Este sorteo se llevará a cabo en la dirección y forma señalada en el apartado décimo de esta resolución.

El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: https://www.educa.jcyl.es/es/admision-alumnado/admision-alumnado-centros-docentes-castilla-leon.

La adjudicación fuera del proceso ordinario se realizará según el orden establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, teniendo las solicitudes excepcionales prioridad sobre las de cambio voluntario de centro mediante el procedimiento simplificado.

El 6 de septiembre de 2024, la persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas y la publicará en su tablón de anuncios, dándole publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Así mismo, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia en los que se hayan adjudicado plazas vacantes, a través de la zona de descarga de la aplicación de admisión.

El alumnado que resultase adjudicatario de plaza escolar deberá formalizar dicha adjudicación dentro de las fechas que se especifiquen en la propia resolución de adjudicación, mediante la matricula en el centro adjudicado.

La matriculación del alumnado por parte de las familias, en los centros públicos, así como en aquellos centros que utilicen la aplicación STILUS- Matriculación, se deberá realizar preferentemente por medios electrónicos a través de los formularios de matrícula on-line disponibles en el Portal de Educación www.educa.jcyl.es.

Supuestos excepcionales de escolarización

  • a) Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro.
  • b) Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.
  • c) Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales.
  • d) Incorporación al sistema educativo, cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza.
  • e) Adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión.
  • f) Convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente.
  • g) Cambios de centro docente realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado.
ADMISIÓN ESCUELAS INFANTILES: Precios Públicos

Contenido:

Notificaciones:

  • En el tablón de anuncios del organismo competente.
  • En los tablones de anuncios de los centros docentes y en sus páginas web.
  • Los participantes dispondrán de la aplicación informática en línea InfoAdmisión (enlace) para la consulta del estado de sus solicitudes de admisión. A esta aplicación puede accederse a través del Portal de Educación: «Familias»/«Gestiones y Consultas»/«Aplicación Admisión Alumnos», acreditando electrónicamente la identidad mediante certificado electrónico o DNI electrónico.

Legislación aplicable:

Admisión centros docentes. E. infantil (segundo ciclo), E. primaria, ESO, Bachillerato y TVA

  • DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 28-12-2019)
  • DECRETO 32/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-11-2021)
  • ORDEN EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-02-2019 Corrección de errores 06-03-2019)
  • ORDEN EDU/1623/2021, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-12-2021)
  • RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso 2024-2025 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León (BOCyL 12-02-2024)

 Admisión en Centros que imparten el primer ciclo de educación infantil

  • DECRETO 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo (BOCyL 20-02-2008)
  • ORDEN EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo (BOCyL 22-07-2011)
  • ORDEN EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 17-02-2022)  Modificada por Orden EDU/95/2022,de 14 de febrero (BOCyL 06-02-2023)
  • ORDEN EDU/1063/2022, de 19 de agosto, por la que se establece el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de educación infantil de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan (BOCyL 24-08-2022)
  • RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado a escuelas infantiles y otros centros que impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, para cursarlas en el curso académico 2024-2025 (BOCyL 12-02-2024)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Dirección Provincial de Educación

Información adicional:

ADMISION CENTROS DOCENTES:  Puedes consultar la Normativa en el siguiente enlace del Portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

ADMISION ESCUELAS INFANTILES:  Puedes consultar la Normativa en el siguiente enlace del Portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (56 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

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