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Subvenciones para la participación en el Programa «Comunidad TV» (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3116
  • BDNS (Identificador): 576684

Fecha de publicación:

9 de agosto de 2021

Objeto:

Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la participación en el  Programa “Comunidad TV”, con la finalidad de promover el tejido industrial del sector audiovisual o la actividad cinematográfica en Castilla y León y contribuir al fomento y promoción de la cultura audiovisual de Castilla y León plasmada en producciones audiovisuales de contenidos de entretenimiento, destinadas a ser emitidas por televisión, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de agosto de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas o jurídicas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que sean productores cinematográficos o audiovisuales y desarrollen su actividad en Castilla y León.
  • Agrupaciones de productores cinematográficos o audiovisuales, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las empresas solicitantes deberán ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.

  • Las empresas beneficiarias deberán entregar a la Filmoteca de Castilla y León una copia de la versión definitiva de la producción audiovisual subvencionada en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado decimotercero de esta convocatoria. Dicha copia deberá ser completa en un formato de archivo MP-4 o MOV. El depósito tendrá carácter obligatorio, no siendo posible la realización de préstamos a terceros ni utilizaciones comerciales de la copia depositada.

  • En relación con las obligaciones de publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, es obligación de los beneficiarios hacer visible que su actuación está financiada por la Junta de Castilla y León insertando a estos efectos en los materiales que correspondan y que pueden consistir en publicaciones, catálogos, folletos, carteles y demás material publicitario promocional editado en cualquier soporte, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones realizadas en los medios de comunicación, el identificador de la Junta de Castilla y León.

  • En el caso de resultar beneficiarias, las personas físicas o jurídicas deberán tener abierta una delegación permanente en Castilla y León o comprometerse a su apertura.

¿Para qué es la ayuda?:

1. Los proyectos para los que pueden solicitarse la participación en el Programa «Comunidad TV» deben tener entre 1 y 13 programas o episodios.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos que se relacionan en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado, puedan acreditarse convenientemente y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución del mismo.

El proyecto subvencionado y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones será única y se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 80% del presupuesto total del proyecto, con el límite mínimo de 7.000 € y el límite máximo de 100.000 € por proyecto.
  • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será directamente proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado. En la solicitud se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (100 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Creación Cultural

Órgano que resuelve:

Consejero de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
    En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
     


Justificación

  • La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 1 de febrero de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
  • Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado “Justificación de subvenciones”.


Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
     

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/1364/2021, de 15 de noviembre, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de cortometrajes. (BOCyL 19-11-2021)

Descarga del documento tipo PDF Orden CYT/1364/2021, de 15 de noviembre (BOCyL 19-11-2021). Abre una nueva ventana Orden CYT/1364/2021, de 15 de noviembre (BOCyL 19-11-2021) (449 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (81 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.